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Fallos: 237:250 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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General Impositiva que es el organismo encargado de a ciar las eventualidades económicas y que en su caso podría Serie le actuaimeión de los stventatios de 1 hacemos de h VII. Que por último cabe destacar que este pronunciamiento está de acuerdo con el fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 30 de abril de 1948 ( 210:958 ) que confirmó por sus fundamentos el de la Exema. Cámara Federal de Bahía Blanca. Dijo entonces la Cámara respecto a la cuestión similar de que se trata en estos autos: "De estas normas re«ulta que el proceder de la repartición fiscal del ramo no aceptando cambio de método y ateniéndose como base de liquidación de los beneficios resultantes de la enajenación del ganado, a los precios de los inventarios que hasta entonces se venían a A A nado por el actor, reduciría considerablemente el obtenido en la operación discutida considerada particularmente si se demostrara que los precios de inventario eran más hajos en proporción manifiesta que los corrientes en plaza, cosa que no hay para qué entrar a analizar si se ha logrado, pero obligaría a revisar todo el sistema de las liquidaciones anteriores correspondientes a los otros ejercicios vencidos hasta distribuir la valorización que se ha ido acumulando sin someterat A TATUMEN Y qUe os hato MAGNA Al MANleaar. Ni contribuyente argumenta que sus precios de inventario eran ficticios e inferiores a los valores reales de las especies que formaban su caudal de ganados, está implícitamente confesado que puede haber evasión, así sea o no intencional, de los beneficios obtenidos por la valorización sobre el costo que venia ntrejende de hrs para e Metterie: Le 17 y e ee mento, concordante con ella, le da un derecho y limitado de cambiar de sistema para el futuro con anuencia de la Dirección del ramo. Pero no puede retrotraer el cambio pretendido al instante que le convenga. Por el sistema que se venía siguiendo y que la administración le había aceptado, la manifestación del beneficio se ha venido aplazando, manteniénose los precios de costo de las existencias de su explotación sunadera, de modo que las ganancias se patentizan cuando se trata de vender y originan, es posible, una aplicación también acumulada del gravamen, que no corresponde exclusivamente a Jas immencias del Aniante de Je venta: pero con mo DE .e demuestra la injusticia de la aplicación ".

Por estos fundamentos fallo: Rechazando la demanda interpuesta por "La Guasuncha"' S. A. Pastoril y Agrícola —en liquidación— contra el Fisco Nacional (D.G.IL) por repeti

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-250

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