mismo cómputo a efecto de la liquidación del impuesto a los beneficios extraordinarios, es decir, el art. 100 del de.
creto 10.439/47 que estableció para esos bienes, como mé.
todo normal de valuación, el del costo estimativo fijo. El contribuyente no puede apartarse de este sistema sin auto rización de la Dirección General Impositiva.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.
Si bien la legislación impositiva ha incorporado el prineipio llamado de la realidad económica, la oportunidad E E permitirle, e contribuyente irle, P un i no cambio de método en' la valuación de mus inventarios, obtener una posición favorable en la liquidación de sus obligaciones impositivas. Para evitarlo se ha establecido la necesidad de la autorización previa de la Dirección General Impositiva y las normas sobre las fechas a partir de las cuales esa autorización será aplicable.
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
Liquidado el impuesto a los beneficios extraordinarios por el período 1946/47 sobre la base de la valuación de Ena hciendos de culo porel nietos del mio emtimnirs fijo, y no habiendo autorizado el contribuyente por la Dirección General Impositiva a revaluar los inventarios y computar el activo con arreglo a otro sistema, debe desestimarse la demanda por repetición del impuesto a los beneficios extraordinarios pagado en esas condi ciones.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1954.
Y vistos: Para fallar en esta causa n° 6038, "La Guasuncha", S. A. Pastoril y Agrícola, en liquidación €/ Fiseo Nacional (D.G.I.) s/ repetición", y Resultando:
Que se inicia la demanda por repetición con la presentación A/A dele moras te, en la que se reclama la devolución de la suma de $ 67.174,44 ingresados al Fisco
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-247¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
