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Fallos: 237:241 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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dustrial de la Nación en Santingo del Estero está exenta del pago de las tasas municipales correspon dientes a estudio de planos, línea, ete.

Si se tiene en cuenta que según lo declara en forma irrevisible la sentencia en reenrso, los servicios municipales de referencia han sido efectivamente prestados ; y, por otra parte, que no se ha alegado ni demostredo que ellos sean confisentorios, conceptúo, por aplicación de la doctrina sentada por Y. E. en el caso "Banco de la Nación e/ Municipalidad de San Rafael" (fallo del 16 de mayo de 1956), que corresponde desechar la pretensión del apelante, Cualquiern, en efecto, que sen el aleanee atribuible a las elánsulas del contrato celebrado entre la empresa reeurrente y el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, es evidente que ellas no pueden colocar a la primera en mejor condición que a la repartición nacional misma, y esta última, según los fundamentos del fallo citado, no podría pretender «er exonerada de las tasas que razonablemente correspondieran a los servicios efectivamente prestados por la Municipalidad. , En cuanto al derecho que se pretende sustentar en el decreto 1" 110,643/42, baste señalar que éste ha sido reformado —en lo que hace al problema que aquí se considera— por el deereto 14.635 del 13 de junio de 194, sin que se alegue por el recurrente que no se halle presente la eirenmstancia restrictiva enunciada en el art. 1 de este último decreto, Ello basta para des- :

estimar la pretensión fundada en el recordado decreto nm" 110,643/42, enya constitucionalidad, así como la de la restricción contenida en el decreto 14.635, bastante dudosas, no tienen así por qué ser consideradas en esta ocnsión.

En lo que atañe a la presunta violación de la garantía de la igualdad, resultante de que algunas obras similares habrían sido exceptuadas del pago de la tasa,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-241

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