FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de marzo de 1957.
Autos y vistos; considerando:
Que con arreglo a lo expresado en el precedente dictamen del Sr. Procurador General y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, las cuestiones de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos —Fallos: 182:187 ; 235:392 ; entre otros—, Que por tanto, para dar por trabada en debida forma una contienda de competencia, es necesario que el juez que la promovió tome conocimiento de lo resuelto por el otro magistrado y decida si insiste o no en su declaración anterior —causas: "José Valido" y "Julia Palacios", falladas el 8 de agosto y el 28 de setiembre de 1956, respectivamente—, Que en presencia de las resoluciones dictadas a fs. 192 vta. y 193 vta. de estos autos y de la apelación concedida a fs. 196 vta., la Cámara de Apelaciones de Dolores ha debido pronunciarse sobre la competencia o incompetencia de la justicia provincial para entender en esta causa, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve devolver estos autos al tribunal de su procedencia a fin de que proceda conforme a lo expresado en el dictamen precedente.
ALrrEDO Oncaz — Maxuer J. An cañanís — Bensamín Vi
LLEGAS BASAVILBASO,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:186
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