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Fallos: 237:180 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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por disposiciones legales relativas al arrendamiento o aparcería, En tales condiciones pienso que los organismos paritarios son incompetentes para entender en este juicio, y que su conocimiento incumbe a la justicia nacional de Mercedes, provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 6 de agosto de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de marzo de 1937, Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina e/ Michelena Felipe s/ desalojo", en los que a fs. 20 vta, se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que, como lo ha dictaminado el Sr. Procurador General, resulta configurado en autos el supuesto que prevé el art, 24, inc. 8, in fine, de la ley 13.998; por lo que incumbe a esta Corte determinar el tribunal competente para entender en esta causa.

Que contrariamente a lo interpretado en las resoluciones de fs. 8 vta. y 14 de estos actuados, no se trata en el caso de la situación del arrendatario de un campo que ha sido expropiado con fines de colonización, para que pueda entenderse que el conocimiento de la cuestión —excepción de prórroga legal— es de la incumbencia de las Cámaras Paritarias de conformidad a lo establecido en los arts. 46, 47 inc. a), y sus correlativos los arts. 52 ine. e) y 53 inc. e) de la ley 13.246, Como lo ha destacado la Cámara Central Paritaria, al declarar su incompetencia y lo ha reconocido también el propio demandado, (fs. 44 y 34 vta. del expediente agregado) se trata en el caso del colono adjudicatario

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-180

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