de un lote de campo sometido a la colonización de la ley 12.636; esto es, de una situación ajena a la ley de arrendamientos rurales y sometida al exclusivo régimen de dicha ley, por lo que las cuestiones a que esn relación jurídica pueda dar lugar quedan sometidas al conocimiento de la justicia nacional (arts. 12, ine. 1, de la ley 48 y 30 del decreto 14.959/46). (Fallos:
235:56 ).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara de la competencia del Juez Nacional de Mercedes (Provincia de Buenos Aires) el conocimiento del presente juicio.
ArLeneDo Orcaz — MANUEL d.
Ancañanás — Carros Hernena — BENJAMÍN VILLEGAS BASavILBASO,
ROBERTO TAPPE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.
La circunstancia de que la Nación o una de sus reparticiones autárquicas sea acreedora del fallido, no determina por sí sola la competencia de la justicia nacional en lo penal especial para conocer del proceso iniciado contra aquél por imputársele dolo o fraude en su conducta.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causos penales. Delitos en perjuicio de los vienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.
c a la justicia nacional en lo es; de o Teleral y vea la penal de instrueción — ita ciudad, conocer de la infracción al art. 56 del decreto-ley 20.176/44 —ley 12921— que habría cometido una per
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:181
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