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Fallos: 237:185 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con 1o reiteradamente resuelto por V. E. las contiendas de competencia entre jueces de distinta jurisdicción se rigen por las normas de procedimientos nacionales (Fallos: 181:241 ; 182:187 , entre otros).

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el art. 61 del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal (Fallos: 114:285 ), V. E. ticne también resuelto que para dar por trabada én forma una contienda es necesario que el juez que la promovió insista en su pronunciamiento inicial después de haber considerado los argumentos del juez con quien ha entrado en conflicto.

En consecuencia, contrariamente a lo afirmado en el considerando 2? de la resolución de fs. 198, el Juez Nacional en lo Penal Especial procedió correctamente al devolver los autos al magistrado firmante de la decisión de fs. 190 en lugar de someterlos directamente al conocimiento de V, E.

Corresponde, por tanto, remitir el sub judice al tribunal de origen a fin de que la Justicia del Crimen de la Provincia de Buenos Aires se pronuncie definitivamente sobre su jurisdicción aceptando el criterio de fs, 191 vta, o bien insistiendo en la decisión de fs. 190.

— Buenos Aires, 22 de febrero de 1957. — Sebastián Soler,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-185

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