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Fallos: 237:182 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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sona declarada en quiebra al retener indebidamente aportes destinados al Instituto Nacional de Previsión Social.

DicramEN DeL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Se trata en estos autos de decidir enál es el juzgado competente para intervenir en el delito de quiebra imputado a Roberto Tappe.

El Juez Nacional en lo Penal de Instrucción ha considerado que no le corresponde el asunto, porque las maniobras del fallido habrían perjudicado, entre otros acreedores, a diversas entidades oficiales de carácter nacional (Banco Industrial de la República Argentina, Direeción General Impositiva, ete.); mientras que por su parte el Juez Nacional en lo Penal Especial se ha declarado incompetente sobre la hase de que el delito de quiebra no se consuma en perjuicio de acreedores determinados sino que lesiona a la masa en su carácter de ente colectivo. ! Opino que la solución correcta es esta última. En figuras de la naturaleza de la que sc trata en autos, cuya característica es la de que la ley toma en cuenta con mucha generalidad una serie de actos del deudor pura unificarlos en un solo delito, la condueta del autor no debe considerarse dirigida en particular contra tal o cual aereedor sino contra la masa que constituye una universalidad.

Por las razones expuestas y de acuerdo con la jurisprudencia de V. E. (conf. Fallos: 173:208 , entre otres), estimo que la presente contienda debe resolverse en favor de la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal de Instrueción 1° 10 de la Capital Federal, ello sin perjuicio de acordar la intervención que corresponde a la justicia nacional en lo penal especial para

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-182

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