Dicrames DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
De los escasos elementos de juicio aportados a estos autos no se desprende, por el momento, sino que la imputada se habría embarcado para el extranjero sin tener su documentación en regla.
En consecuencia, no existiendo "prima facie" la evidencia de que se ha cometido un delito que corresponda juzgar a la justicia nacional en lo, penal especial, cuya competencia es de excepción, opino de conformidad con lo resuelto a fs, 12, que debe seguir conociendo del asunto el Juez Nacional en lo Penal de Instrucción, — Buenos Aires, 25 de febrero de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1957.
Autos y vistos; considerando:
Que si bien la jurisprudencia de esta Corte ha decidido que el carácter excepcional de la justicia federal impide acordarle competencia, en tanto no surja del proceso la prueba de la comisión de hechos propios del fuero —Fallos: 204:232 ; 235:43 ; cansa " Antonio Esteban"', sentencia de 19 de noviembre de 1956 y otros—, tales precedentes corresponden a casos en que el delito origen de la investigación era de orden común.
Que si, como en el caso de autos, los heehos motivo del proceso son propios de la jurisdicción especial, en cualquiera de las hipótesis contempladas en la enusa, In ciremstancia de que su investización se halle en sus comienzos no autoriza a encomendarla a otro fuero que aquél al que corresponde su juzgamiento, Por ello y hahiendo dictaminado el Sr. Procurador
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:189
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