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Fallos: 237:184 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Capital Federal debe seguir conociendo de la presente enusa instruída a Roberto Tappe por el delito de quiebra, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la justicin penal especial con arreglo a lo expuesto en el considerando precedente, a cuyo efecto dicho magistrado expedirá los testimonios pertinentes, Há.

quse saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal Especial, ALvreDO Oncaz — MaxveL d.

Ancañarás — Canos Henne Ra — BexsamíN VitLecas BasaviL.Baso.


REINALDO BERNABE ITURREZ Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Para dar por trabada en debida forma una contienda de competencia, es necesario que el juez que la promovió tome conocimiento de lo resuelto por el otro magistrado y decida si insiste o no en su declaración anterior.

Así, si el juez provincial se declaró incompetente para entender en una causa por falsificación de documentos públicos, y el juez nacional en lo penal especial de la Capital Federal tampoco aceptó conocer de ella, corresponde que la justicia provincial se promancie definitivamente sobre su competencia o para entender en la causa, a cuyo A los autos.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-184

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