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Fallos: 237:113 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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piorarión o comercialización a que da derecho el privilegio que ley de propiedad intelectual confiere, y en el segundo supuesto, la ley de ganancia eventual está contemplando el hecho imponible que significa la ersión de un derecho intelectual por un precio fijo (Conf. SATANOWSKI, ob, Cif., t. 2, pág, 438), Por todo lo que antecede y en su consecuencia, definitivamente juzgando, Fallo: Rechazando la aceión instanrada, con costas, — Félir Isidro Gigena,
SENTENCIA DE Ly CÁmana NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 6 de abril de 1956.

Vistos, en acuerdo, los autos "° Alberto J, Molinas contra Fiseo Nacional (Dirección Gral, Impositiva) — repetición" texp. n° 20.336 de entrada».

El Dr. Lubary dijo:

1) En oportunidad en que el contribuyente debía efeetuar su declaración de réditos por el año 1951, se presentó a la Delegación Santa Fe, de la Dirección General Impositiva, consultando el gravamen que correspondía tributar a la suma de $ 15.000, percibida en concepto de premio, por su obra "Incapacidad Civil de los Insanos Mentales" que le había sido diseernida por la Comisión Nacional de Cultura (£s, 12 del exp. adm. agregado al prineipal).

Dicha Delegación conceptuó que el ingreso de referencia, estaba alcanzado por la ley de ganancias eventuales, al paso :

que el contribuyente consideraba que era de aplicación la ley de miento a los réditos, II) "Tal como lo ha entendido el Juez y ambas partes, el punto en debate entraña una cuestión de puro derecho, En la determinación de la ley que debe regir la controversia se ¡mpone un eriterio de interpretación lo suficientemente amplio, como para que se contemple las singulares particularidades de la especie examinada, A ese respecto cabe recordar que en la actualidad, se ha descartado el erróneo eriterio que pios durante mueho tiempo, aceren de la interpretación de leyes tributarias, considerándolas de excepción, Hoy se las ineluye entre las de carácter común, como parte del derecho financiero y se las interpreta, valiéndose de todos los medios conocidos en las de haturaleza general (Mario PuaLiese, Instituciones del Derecho Pinanciero, págs. 121 a 125).

HI) Entrando en materia, en primer lugar, q do ferir, que la persona que obtiene un premio por la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-113

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