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Fallos: 237:118 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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dante por su libro Incapacidad civil de los insanos mentales, está sujeto al impuesto sobre ganancias eventuales decreto 14.342/46, ratificado por ln ley t. 0, 12.922; deereto 6182/52, t. o. Bol. Ofic, 22/IV/52), como lo había establecido la Dirección General Impositiva al cobrar al actor la suma de $ 1.800 por ese concepto, o si el premio es un beneficio sujeto al impuesto a los réditos ley 11.682 (t. o. de 1952), como lo había pretendido el contribuyente actor al demandar la devolución de lo pagado con protesta, Que en la sentencia de fs. 67, revocatoria de la de primera instancia, la cámara nacional de apelaciones ha interpretado y juzgado que la recompensa peeuniaria acordada al actor como premio al mérito a una obra jurídica que había sido fruto de su labor intelectual, constituía un emolumento que no entrañaba un ingreso fortuito y ajeno a la netividad profesional del contribuvente; por lo que no era una ganancia eventual sujeta al gravamen de la ley sobre gananeins eventuales y sólo podía reputarse como una remuneración sujeta al impuesto a los réditos de la ley 11.682; por lo que debín reajustarse la liquidación en la forma que la sentencia dispone y restituirse al demandante el exceso pagado por ese concepto, Que recurrido este pronunciamiento por el representante de la Dirección General Impositiva, la cuestión a decidir por esta Corte queda reducida a la aplieabilidad de los arts. 1 y 2 de la ley de impuesto a las ganancias eventuales invocada en el recurso, Que según lo establece el art, 1 de dicha ley, están sujetos al impuesto "todos los beneficios obtenidos a partir del 1 de enero de 1946, por personas de exis.

tencia física o ideal, o sucesiones indivisas, derivados de fuente argentina y no gravados por la ley del impuesto a los réditos..." Y según lo dispone el texto del art. 2 de la misma ley: "están comprendidos dentro

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-118

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