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Fallos: 237:109 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 tarse de la interpretación de una ley especial del Congreso de la Nación, deja planteado el caso federal.

Y considerando :

Primero, Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver se vuelve de puro derecho, y consiste en deelarar si el premio en dinero que la Comisión Nacional de Cultura ha Lead al actor por su obra "Incapacidad Civil de los Insanos Mentales", constituye un hecho imponible que ene dentro de las previsiones de la ley de réditos —tal como lo sostiene el recurrente—, o por lo contrario, —eomo lo entiende la Dirección General Impositiva—, configura un caso eoniprendido por la ley de ganancias eventuales, Creo que la elucidación del asunto, requiere ineludible mente, la fijación previa del concepto de rédito que ha reeeptado la legislación argentina, toda vez que, según se argumenta, n la exposición de motivos que acompañó al deeretoley 14.342/46, de ganancias eventuales, el beneficio gravable por este texto legal, es todo enriquecimiento ng alennzado por la ley de impuesto a los róditos, El legislador ha omitido en el instrumento de la ley de réditos, eircunseribir ajustadamente la noción de réditos, oblirado seguramente, por la vastedad del campo fisenl que se abría, y en previsión a la ingente novedad de los fenómenos que se originan en el encadenamiento sueesivo de los procesos ceonómicos. La cirenustancia apuntada, requiere con cierta frecuencia, que el órgano fiseal afronte la responsabilidad de emitir eriterio interpretativo en las situaciones controvertidas que se suscitan, y por explicable secuela, han sido los tribu nales del país los encargados a decir la última palabra, estableciendo el pensar jurisprudencial en la especie, Del examen del texto de la ley de róditos, se advierte que el poder legislativo en punto a la noción de réditos, ha señalado únicamente ciertos requisitos esenciales del impuesto, como es, fuente argentina, y en lo demás, sólo ha dado extremos aelaratorios, como son, los relativos a domicilio del contribuyente, nacionalidad del mismo, regímenes de las see siones indivisas, de los eónynges, ete. ete. dejando librados la concreción del sentido y alcance de este sistema tributario, que abarca dentro de su órbita a un alto porcentaje de las actividades económicas de los individuos y personas ideales, al ceonechto que Me elabora, con la lectura de la enunciación ejompli iva, que a estos fines aclaratorios, contiene el art. 2? de la ley de Táditos, 4 Si esta particularidad de teenicismo legal, ya de por sí puede ser factor que derive estados interpretativos, las posi

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-109

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