cindas de la penalidad que les fuera impuesta. Costas por su orden en todas las instancias, Atvreo Oncaz — MaxveL d.
Ancañanáís — ENtique V.
Garii — Cantos Hernena — BexJamÍN ViLLeGas Basavir.
BASO,
ALBERTO J. MOLINAS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión frderal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leves federales.
Procede el recurso extraordinario si en el juicio se ha enestionado el sentido y aleance de normas federales, como el decreto-ley 1434246 (ley 12.922) sobre impuesto a las ganancias eventuales, y la sentencia es contraria a la pretensión de la Dirección General Impositiva reeurente, fundada en dicha ley.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES,
La recompensa peenmiaria acordada como premio al mérito de una obra jurídica, fruto de la labor intelectual del autor, no es un beneficio sujeto al impuesto a las ganancias eventuales sino una compensación a la labor profesional u ocupación habitual de q aquél, comprendida en el texto del art. 2 de la ley 11.682 de impuesto a los ráditos y excluida, por lo tanto, de lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del deereto-ley 14.342/46 (ley 12.922, T. 0.).
Ninguna semejanza de naturaleza permite la equiparación de dieho premio a los de lotería y azar mencionados enel art, 2 de la ley que grava las ganancias eventuales.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES.
La parte final del art. 2 del deereto-ley 14.342/46, que declara sujetos al impuesto a las ganancias eventuales "mm general, toda clase de enriquecimiento que no esté expresamente exceptuado", contiene nna salvedad que
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:106
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