feridos con intervención de la Aduana que los que se importaron en franquicia condicional, explicándose —dice— esta aparente anomalía por la circunstancia de que "en los casos de duda las empresas solicitaban permiso para vender o transferir las maquinarias o materiales, como lo certifican las solicitudes que en legajos se hallan agregadas al presente".
11° Que esto no obstante, se ha considerado en la resolución de la Aduana que-ha existido en el caso la infraeción formal que prevé el art. 13 (art. 16 T. 0.) del decreto reglamentario de la 'ey de Aduana, al no haberse dado la pertinente intervención a la autoridad aduanera, por parte de "The General Accident Fire and Life Assurance Co. Ltd", al comprar en 1934 las existencias del Frigorífico "Las Palmas", y por parte de "The River Plate British and Continental Ment Co. Ltd." al vender a la firma °Torres y Citatti"" (en junio 7 de 1939 según la constancia de fs. 93 del expte.
adm, ler. epo.), la mayor parte de las existencias de sn frigorífico.
Pero el agravio que a este respecto han hecho valer los actores tiene fundamento atendible, Al disponerse en el art. 16 T. O. del decreto reglamentario citado que "los artículos introducidos con el beneficio del menor derecho condicional o en franquicia condicional de derechos, de acuerdo con la ley de Aduana o con leyes especiales, no podrán ser vendidos a otras cinpresas o a particulares sin la previa autorización de las Aduanas", ha de interpretarse que este texto no ha entendido referirse a la venta, y por el solo hecho de la venta, de los establecimientos que han introducido materiales liberados de derechos, o con menores derechos condicionales, por ser ósta una transferencia prevista en otro decreto posterior —el 10.870 de 8 de octubre de 194)— y que en razón de ello no regirín en el caso.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:103
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