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Fallos: 237:104 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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La imposición del art. 16 T. O, del decreto regla.

mentario se ha referido, por consiguiente, a las ventas o transferencias que puedan importar algunas de las infracciones previstas en el art. 36 de la ley 12.345, que el decreto reglamenta. Por lo que la intervención de la Aduana sólo se explica y justifica cuando, en virtud de la venta, los materiales objetu de la misma van a ser extraídos del establecimiento en que se encuentran, desafectándolos del destino que allí tenían. Es en ese momento que la autorización aduanera debe ser requerida, ya para el pago de los derechos aduaneros o ya para que los artículos sean transferidos sin cargo, según que hayan sido adquiridos para cesar en In afectación que antes tenían o para continuarla en su nuevo destino.

Es así que "The General Accident Fire and Life Ass. Co. Ltd." no estuvo obligada a requerir la autorización aduanera cuando adquirió todas las existencias del Frigorífico "Las Palmas" y sólo lo habría estado cuando se dispuso a transferirlos a terceros en el año 1935. Pero esta omisión, de haber existido, no podría traducirse en infracción punible pues a esa fecha había transcurrido el término de enducidad de los diez años desde que el Frigorífico "Las Palmas" dejó de importar mercaderías, —en 1925— según se dijo.

Así también "The River Plate" no estuvo obligado a requerir la intervención de la Aduana al concertar la venta con "Torres y Citatti", en 1939, con respecto a los artículos importados en franquicia diez años antes, y tampoco está demostrado que en esa venta se hallasen comprendidos los escasos materiales introducidos en los años 1929/1930, según la planilla demostrativa de fs. 313 (2? epo. del expte. adm.).

12" Que como resulta de las planillas agregadas a fs. 312 y 313 del expediente administrativo originario, el último año que The River Plate introdujo conside.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-104

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