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Fallos: 236:75 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1956, Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la cnusa Steffer, Sara Estefanía Araujo de e,/ Garabano, Fernando", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el Tribunal estima, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, que las cuestiones decididas en la sentencia apelada, son irrevisibles en instancia extraordinaria y no guardan relación directa con las garantías constitucionales en que el recurso se funda, No constituye violación de la igualdad o de la defensn en juicio el hecho de que el a quo se haya atenido a las conclusiones del segundo perito contrarias a las del primero, sin designar a un tereero como lo había solicitado el recurrente; máxime cuando éste tuvo oportunidad a fs. 131 de expedirse ampliamente, como lo hizo, sobre el mérito de ese segundo dictamen, requerido en calidad de medida para mejor proveer. Considera también esta Corte, habida enenta del enrúeter excepcional de la arbitrariedad, que ella no es aplicable al caso de autos.

Que por lo demás, siendo así que tampoco son fe derales las enestiones atinentes a la cesión mencionada por el fallo en reeurso de fs. 157, ni correspondiendo decidir en esta instancia respecto del aleanee y efectos del acuerdo posterior con los actores, la mencionada sontencin, con preseindencia de la cuestión principal sometida a los peritos, resulta fundada en razones suficientes para sustentarla y ajenas a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-75

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