Considerando :
Que con la wisma reserva formulada en el fallo que en esta fecha se dicta en el recurso ordinario deducido por el Partido apelante, aerea de la procedencia del recurso dentro de la doctrina constitucional de esta Corte Suprema, surge de las cireunstancias de hecho expuestas en el escrito de queja, que la cuestión a resolver tiene sólo un carácter abstrueto: En efecto, el reeurrente solicitó en las instancias ordinarias que se hiciera saber a la agrupación que lama disidente que se abstuviera "de usar indebidamente el nombre del Partido Demócrata y de atribuirse el carácter de organismo directivo del mismo en el orden nacional" (Es. 6 vta.) y ha reconocido expresamente en el escrito presentado ante este Tribal que con anterioridad a la decisión de la Cámara que no hizo lugar a su pedido, la agrupación impugnada había ya adoptado el nombre de °' Partido Demócrata Conservador Popular" (fs. 3 vta.).
Que satisfecho con ello el interés que perseguía el reclamante ha desaparecido la enestión que se pretende someter a decisión de esta Corte, .
Por tanto se desestima la presente queja y se llama la atención al letrado que la suscribe por los términos inconvenientes subrayados que serán testados por Seeretaría, ALDO Oncaz — Maxver y, Ancañanís — Extire V, Garid — Cantos Herrera — BexJamÍN Viriecas Bass
VILBASO,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:674
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