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Fallos: 236:675 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ALEJO D. RIVAS v. MANFREDO R. CANTALUPI
Y Cía. LtDa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios, Cuestiones va federales. Interpretación de unrmas locales de procedimientos.

Es cuestión de índole meramente procesal y común, ajena al recurso extraordinario, la referente a sabor si, a pesar de haberse impuesto a la parte actora el pago de las costas del juicio, el perito designado por el juez con arreglo a los arts. 26 y 86 del decreto 32.347/44, con motivo de la prueba contable ofrecida tan sólo por aquella parte, tiene , derecho a cobrar sus honorarios a la demandada vencedora en el juicio. Las disposiciones constitucionales sobre el derecho de propiedad carecen de relación directa con lo resuelto sobre el punto, que, acertado o no, no configura arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia.

DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Declarada a Es. 113 la solidaridad de las partes en la obligación del pago de los honorarios del perito designado en autos, la demandada interpuso contra esa resolución los recursos de revoentoria y de apelación en subsidio, dejando al mismo tiempo planteado el enso federal por entender que, habiendo preseindido ella de la pericia contable por considerarla inoperante para la defensa de su derecho, y no habiéndose nombrado al perito de oficio sino a solicitud de la parte actora, lo decidido en aquel auto resultaba arbitrario y violatorio de su derecho de propiedad (v. fs. 120/1272).

Así las cosas, por auto de fs. 133 el juez apelado resuelve mantener la decisión de fs, 118 y deelarar improcedente el recurso para ante la alzada; y, en tales condiciones, entiendo que con relación al problema a que he heeho referencia en el párrafo anterior, lo resuelto a

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-675

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