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Fallos: 236:668 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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lugar a tacha por violación de la garantía del juez natural y de la prohibición de comisiones especiales.

Tampoco importa la aplicación de dicho deeretoley vulneración del principio constitucional que prohibe las leyes ex post faeto, máxime cuando, según V. E.

lo tiene reiteradamente resuelto, ese principio no puede ser invoeado aún tratándose de leyes que fijan mueva competencia 0 jurisdieción 2 los tribales permanentes o adjudican a nuevos tribunales del mismo enráeter jurisdieción sobre lurares o materias nutos sujetos a otros (Fallos: 234, 482 y los allí eitidos), En consecuencia, las garantías constitucionales a que me he referido y que se invocan en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 43 de los autos principales carecen de relación directa con la materia de la decisión reenrrica.

En cuanto ala alegada violación de las normas constitucionales que aseguran la defensa en juicio, tampoco se ha expresado ni menos demostrado en qué forma o respecto de enáles diligencias la jurisdieción reconocida por el mencionado deereto-ley ha podido impedir alguna defensa, prueba o trámite concretos, en perjuicio del procesado. Cabe observar, por lo demás, que hallándose la enusa en estado de sumario, en el que no se admiten debates ni defensas, y en cuyo trá:

mite no pueden dictarse decisiones que cnusen estado en detrimento del recurrente, parece improbable que pudiera derivar gravamen insusecptible de ulterior reparación a consecuencia de la aplicación de la norma que se impugna, No corresponde, pues, a mi juicio, hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 25 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-668

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