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Fallos: 236:676 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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fs. 183 constituye la sentencia definitiva del art. 14 de la ley 48.

Pienso, por ello, que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada ha sido bien deducido a fa. 137 y que, a los efectos de la consideración por Y, E.

de los agravios de enrácter constitucional en él articulados, corresponde hacer lugur a la precedente queja, — Buenos Aires, 30 de noviembre de 1956. — Sebastian Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1956.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rivas Alejo D.-c./ Cantalupi Manfredo R. y Cía. Ltda", para decidir sobre su procedencia, :

Considerando :

Que lo referente a saber si, a pesar de haberse impuesto a la parte actora el pago de Ins costas del juicio, el perito designado por el juez con arreglo a los arts. 26 y 86 del decreto 19 32.347/44 con motivo de la prueba contable ofrecida tan sólo por aquella parte, tiene derecho a cobrar sus honorarios a la demandada vencedora en el juicio, constituye una cuestión de índole meramente procesal y común, cuya solución del punto no depende de las disposiciones de la Constitución Nacional acerea del derecho de propiedad, que carceen de relación directa con aquél.

Que lo resuelto en estos antos en cuanto a la cuestión de referencia, de conformidad con la jurisprudencia de los tribunales del trabajo de la Capital Federal y otros, podrá ser o no acertado, pero de ningún modo

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-676

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