FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1956, Vistos los autos: °° Reeurso de hecho deducido por Joln W. Cooke en la causa García Aldo Nelson y otros s,/robo, incendio y daño", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que el defensor del procesado John W. Cooke, ha atacado la validez constitucional del decreto-ley 3731/56 en cuanto ha extendido la jurisdicción del juzgado al territorio de Ushuain, en donde se halla recluido su defendido, y, consecuentemente, ha pedido la nulidad de lo actuado en dicho lugar con menosenho del derecho de defensa, Que, según lo expresa la sentencia apelada de fs, 39 de los autos principales, la única diligencia nleanzado por el incidente de nulidad que promueve el recurrente y a cuya decisión se limita la sentencia, sería la declaración indagatoria recibida a John William Cooke, a fs. 473 de la causa principal. La Cámara puntualiza además la regularidad del mencionado procedimiento, cumplido con el asentimiento del interesado y con asis teneia de sus defensores y del ministerio público, sin vicio alguno de fondo ni de forma; por lo que estima i improcedente la consideración de la validez eonstitucional del decreto 3731/56, en razón de no requerirlo la concreta cuestión promovida en la incidencia.
No se advierte tampoco que en el momento actual del proceso la snbsistencia de la declaración indagatoria impugnada cause agravio irreparable en términos tales que comprometan los arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional ni tenga aplicación el art. 22 también
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:669
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