rior a partir de su sanción, la ley nueva es irretroactiva respecto de las situaciones procesales constituídas bajo la vigencia de la ley anterior.
Dice CarxELvrtrr (Sistema de Derecho Procesal Civil, T, 33 €) :
"El principio fundamental para orientar la aplicación de las normas jurídicas cuando se presenta la duda motivada por su cambio, consiste en determinar si la situación a regular se ha constituído durante el período de vigencia de una de las normas o bien durante el de la otra; y puesto que una situación jurídica no se manifiesta sino cuando se realice el hecho al que se ligan los efectos jurídicos (supra, núm. 23) en determinar si en uno o en otro período se ha realizado el hecho enyo efecto jurídico ha de ser establecido, La aplicación de —.
este principio a las normas procesales, no presenta grandes dificultades; exige sólo una vigilante atención para distinguir el hecho jurídico material y el hecho jurídico procesal, ya que el hecho que ha de ser realizado bajo la norma procesal anterior para eliminar los efectos de la norma procesal posterior, ha de ser el hecho procesal y no el hecho material".
En virtud de lo expuesto pienso que el recurso interpuesto no procede, no obstante lo cual V. E. está facultada para avocar las actuaciones y decidir lo que estime pertinente (art, 22 del Reglamento para la Justicia Nacional). .
No creo sin embargo que sea el caso de que V. E.
ejerza en el sub judice tal potestad, toda vez que no resulta de lo actuado que la Cámara haya excedido las atribuciones legales ni reglamentarias de que está investida, ni tampoco hay falta evidente de proporción entre la medida tomada y la actitud que la motivó.
Pienso pues que correspondería disponer el archivo de estas actuaciones. — Buenos Aires, 27 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:679
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