de un caso contenciosoadministrativo, que corresponde al Tribal Superior de la Provincia (Cód. de Proe. en lo Contenciosondministrativo, arts. 1 y 10).
Que la sentencia de primera instancia (fs. 410) rechazó la excepción de incompetencia de jurisdieción nacional para el conocimiento y decisión de este juicio, por entender que en el sub judice se trata de un contrato de suministro de naturaleza esencialmente civil, y, porque, además, el actor demanda el pago de una suma de dinero, acción de orden patrimonial, Finalmente, consideró que la resolución administrativa impugnada no vulnera un derecho de carácter administrativo, para que sea procedente la jurisdicción contenciosoadministrativa de la provincia.
Que apelada la sentencia por el representante legal de la provincia (fs. 417), la Cámara Nacional de Apelaciones declaró la incompetencia de la justicia federal para el conocimiento de esta causa (fs, 453), por entender que la cuestión sub lite no configura una °°causa civil" como lo exige el art. 55, inc. a), de la Ley de Organización de los Tribunales Nacionales, Que, la actora, al interponer el recurso extraordinario, lo funda en las siguientes razones: 1°) Tratándose de una cuestión inherente a un contrato con el Estado, esa cuestión era de carácter civil en los términos del art. 55, ine. a), de la ley 13.998, que atribuye su conoeimiento a la justicia nacioral; 2) Tratándose de una enestión civil su conocimiento está excluido de las causas eotenciosondministrativas (ley provincial n° 3897, arts, 1y3).
Que el art. 100 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de las enusas que se susciten entre una provincia y los veeinos de otra; y la ley 13.998 preceptúa en su art. 55, ine, a): los jueees nacionales con asiento en las provin
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:574
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-574
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos