En torno a este punto V. E, tiene reiteradamente resuelto que causa civil es la que surge de estipulación o contrato (Fallos: 209, 368 entre otros), y que versa sobre derechos originados y regidos por preceptos de orden común (Fallos: 211, 1162 entre otros).
Este es, a mi juicio, el criterio rector a que debe subodinarse la ealificación de la naturaleza de un pleito para determinar si su conocimiento es de la competrncia de la jurisdicción federal, y la conclusión que en dicho criterio pueda fundamentarse no queda enervada por sólo In cirennstancia de que en las etapas previas a In celebración de un contrato, las partes se hayan visto precisadas a observar ciertas formalidades impuestas por normas de derecho público.
La gestión administrativa no puede manifestarse nunca, en el terreno de lo lícito, sino a través de una actividad reglada, y tanto sobre los gestores de la administración como sobre los particulares que contratan con ella inciden, en una u otra forma en algún momento de la contratación, las preseripciones que, por tender precisamente 4 reglar esa actividad, son de derecho público. Y si a esta circunstancia se diera el valor de preponderante o excluyente, o de faetor condicionante para la califiención del pleito a que puede dar lugar un convenio, nos enfrentaríamos ante la imposibilidad de considerar como enusa civil a ninguna de las que se suscitaran entre ur. ente de derecho público y un particular, nunque el litigio proviniera de estipulación o contrato, 0 úste versara sobre puntos regidos por el derecho común, Para que una enusa no participe del enrácter de civil, en el sentido del artículo 55, inciso a), de la ley 1" 13.998, no basta que en el pleito pueda cuestionarse una de las condiciones de un pliego de licitación. Tal condición, en cuanto se disenta lo concerniente a su aceptación expresa o tácita por el hecho de presentarse a la
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:570
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