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Fallos: 236:569 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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excepción dilatoria aludida, declarándose la incompetencia de esta jurisdicción para conocer en el asunto, con costas al vencido. Así voto, El Sr. Juez doctor José Zeballos Cristobo, dijo:

Que por iguales fundamentos a los consignados en el voto precedente, se expedía en el mismo sentido.

El Sr. Juez Dr. Luis M. Allende, dijo:

Que por los fundamentos dados por el Sr. Juez preopinante se expedía en el mismo sentido.

Por el resultado de que instruye el Acuerdo que antecede; Se resuelve :

1) Rechazar el recurso de nulidad, 25) Acoger el de apelación y estimar la excepción dilatoria de income «de jurisdicción opuesta, y en consecuencia, declarar la incompetencia de este Fuero para conocer en el asunto; con costas al vencido. — José Zeballos Cristobo — Luix M. Allende — Gusaro A. de Olmos, Dictames DeL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

b El actor demanda a la provincia de Córdoba por repetición de títulos entregados en garantía, con motivo de una licitación, y que le han sido retenidos bajo la pretensión de haber incurrido en incumplimiento susceptible de determinar Ia medida adoptada.

La demanda prosperó en primera instancia, pero en la alzada se ha declarado la incompeteneia del fuero federal por entender el Superior que la doct rina de 209, 514, impone esta decisión.

El recurso extraordinario interpue-.o contra la sentencia es procedente por haberse denegado el fuero federal, y la resolución sobre la pretensión invoe": dependerá de la calificación que se atribuya a la ca .su en litigio,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-569

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