LEONARDO J. VIDAL Y OTRO
ADUANA: Infracciones, Contrabando, Constituye contrabando, y corresponde aplicar la pena de vomiso, el hecho de pretender introducir al país gran cantidad de mercadería de elevado valor, presuntamente perteneciente a una persona que la agregó al empuje de un ex-erónsul, con conocimiento de éste, favoreció con la franquicia acordada por el Estado a los efectos perso nales de dicho funcionario, si en el caso conenrren las siguientes circunstancias: 1) el desenbrimiento del contenido ilegítimo se produjo en forma imprevista y aecidental, al romperse uno de los bultos; 2) la condueta del titular de la franquicia, inmediatamente posterior a aquel heeho, demuestra que, de no haber mediado el aceidente, las mercaderías se habrían introducido al e bajo el amparo de la franquicia, eludiendo la fiscalización de la Aduana, El comiso es procedente, aunque se admita que las mereaderías pertenecen a la persona que las hizo expedir dentro del equipaje con franquicia, porque ellas constituyen el objeto mismo del contrabando y no fueron substraidas a sti dueño por el autor de ese delito, condenado en la respectiva enusa criminal. No importa que aquél haya sido sobreseído definitivamente en la misma causa, donde sólo se declaró su ineulpabilidad personal en el hecho.
REsOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Buenos Aires, 10 de octubre de 1952.
Vistos :
Que para una mejor resolución y comprensión previa de los hechos, es conveniente hacer un resumen de los mismos, siguiendo un orden exclusivamente lógico, ya que para su ampliación y detalle puede remitirse al informe de la División Sumarios de fecha setiembre 30, que precede.
Que, en síntesis, resulta: a) Que Raúl E, Tolomei, Cónsul en Chicago de regreso a la República presentó de acuerdo a las normas en vigor, un pedido de franquicia para sus efectos personales, por intermedio de Ceremonial del Estado, pedido que acompañaba una nómina de esos efectos. Dicha nómina era la que, en copia, figura a fs. 9. b) Que, posteriormente,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:507
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