el juez a quo como la Cámara de Apelación han acogido esta pretensión, Ella no parece, sin embargo, legítima. Del mismo escrito de contestación a la demanda surge que, además del precio del inmueble, la sociedad demandada reclamaba el pago de otros daños que provendrían, según ella, de la expropiación: el derivado de la cireunstancia de estar destinada la fracción a expropiar a ser vendida en lotes; el que resultaría de la construeción del terraplén indispensable para la construcción del camino; el proveniente de dejar a la sociedad el resto del inmueble con medidas irregulares y de forma triangular; ete. (parágrafo IV, fs, 35 y vta). Nada dijo, en cambio, acerea de los intereses, Que, siendo así indudable que no ha habido petición expresa de los intereses, para considerarlos procedentes sería forzoso entender que ellos han sido pedidos implicitamente. Pero este modo de petición no satisfaee la exigencia de la ley, que obliga a la persona que reelama una indemnización a expresar en forma positiva y elara los distintos daños euya reparación pretende.
Por lo expuesto, se confirma la sentencia de fs, 237 en cuanto confirma a su vez lo decidido en la nelaratorin de fs. 202; y se la revoen en lo relativo a los intereses, Costas en esta instancia por su orden, a ALrreDO Oncaz — Cantos lk
RRERA,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:460
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