siempre constituiría la reserva exigida por el art. 624 del Cód. Civil, ya que uno de los puntos pendientes de resolución había sido el de la procedencia del pago de intereses (fs. 202).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentenein de fs. 237 en cuanto ha sido materia del recurso. Las costas de esta instancia por su orden.
ALvreDo Oncaz (en disidencia) — Maxver J. Arcañanís — Exmue V. Garr — Can10s Hennena (en disidencia) — BensamÍN ViLLecas Ba
SAVILBASO,
Dismmexcia ve Señor PuesimENTE Doctor Dox ALFREDO Ouaaz Y DeL Señor Mixistro Docror Dox Cantos Hr
NRERA, EN CUANTO A LOS INTERESES
Considerando:
Que se acepte o no que los intereses integran la indemnización en materia de expropiación, es requisito indispensable para su procedencia, lo mismo que cuando se trata de cualquier otro capítulo del daño, que hayan sido pedidos expresamente por el interesado, aunque no en términos sneramentales, con amticiente elaridad. La sociedad demandada pretende que, al pedir la condenación de la Administración General de Vialidad a pagar la suma que se fijara por el Juez de acuerdo con el dictamen de los peritos en concepto de precio del inmueble "con más la cantidad que se determine en conccpto de indemnización. Todo con costas" (escrito de —.
contestación a la demanda, fs. 37 vta.), incluyó en esta expresión genérica el pedido de los intereses. Y tanto
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:459
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