naria de embarcar partidas bimensuales de veinte mil kilos (Fs. 224), no podía impedir el envío global autorizado por la nota transeripta, si se tiene en enenta que la provisión debía quedar terminada en el año 1948 y la autorización por las ochenta toneladas restantes lleva fecha 9 de diciembre de 1948 (fs. 250). Al enmplirse el 18/20 de enero de 1949 se commnicó de inmediato por cable ala netora (fs. 226) reconocido como recibido a fs. 275 y se confirmó por carta (fs. 420), sin que aquélla impugnara o se opusiera al embarque global, ni dejara constancia de reserva o salvedad alguna al retivar el total de la mercadería tres meses después.
Que tampoco tiene valor, la circunstancia de que la vendedora no hubiese comunicado previamente el nombre del bareo en que se haría el transporte (fs. 36 via). Cabe señalar que, en el alegato, la parte actora altera el argumento no limitándolo a la falta de información anticipada sino al hecho de que el embarque no se hiciera en vapor elegido por el comprador fs, 455), Además de significar una modificación de los términos de la Jitis, ni la comunicación previa, ni la eleeción por el comprador, fueron incluídas como eláusulas de la operación de fs. 224, ni constituyen enrácter eseneial de la convención F.0.B. como para poder consi derar que su virtual inobservancia importara la deroención de la cláusula F.0.B. Lo previsto originariamente fué tan sólo embarques bimensuales con certificado de análisis del producto (fs. 224). La autorización para el embarque de las ochenta toneladas no señaló condición de bareo ni de tiempo (fs. 250), En lo que respeeta a la remesa de ochenta toneladas, según conocimiento de fs. 17 agregudo por la parte actora, se hizo para ser entregado al Banco Popular del Perú con la orden de notificar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tal como había ocurrido eon las dos anteriores (fs. 38) y 3390); el embarque fué comunicado
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:414
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