por cuenta y riesgo del comprador y ha sido a su cargo la pérdida o deterioro de la misma. Cualquier neción que podría existir lo sería contra el transportador, el asegurador o terceros, pero no contra quien vendió F.O.B. Buenos Aires.
Que niega que la demandada haya actuado como propietaria de la merendería hasta que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social retiró la doen mentación de embarque, lo que no ha oenrrido y estaría en pugna con los términos de la operación y con las reelas y usos internacionales.
Que eran infundadas las imputaciones sobre posibles vicios de la mercadería o de los envases, porque respecto de la primera existían los certifiendos de ealidad antes mencionados; y en cuanto a los segundos, 1:
mercadería había sido recibida sin observación alguna y con anterioridad se había dado conformidad con las entregas preeedentes hechas en las mismas condiciones, como lo señalaba la resolución absolntoria del Ministerio de Industria y Comercio, :
Que finalmente reconviene por cobro de la sumi de dieciséis mil treinta y un pesos con treinta y nueve centavos como saldo del precio pactado, correspondiente a los renglones enimerados a fs. 115 vta. y 116 de almacenaje, seguro e intereses, con más los intereses y las costas, Que contestada a fs. 120 la reconvención, se señal:
que incluye rubros sobre gastos anteriores al mes de enero de 1949 abonados por simple imputación, respecto de los cunles no puede asegurar que su parte haya dado conformidad a las imputaciones en pagos indiendos o que sean legítimos todos los renglones que se cobran. En cuanto a los rubros correspondientes a la operación por ochenta toneladas motivo del pleito, riegn el derecho a cobrarlos porque jamás se convino en esas cargas, en especial las financieras y en definitivo des
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:412
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