Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 236:398 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

teria de recurso. Buenos Aires, 14 de mayo de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1956.

Vistos los autos: "Nieto Prudencio e,/ Timpanaro Horacio y Timpanaro Delfina del Carmen Berota de s.

cobro ejecutivo", en los que a fs, 48 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que deducida la neción ante los tribunales de la ciudad de Mendoza, han opuesto los demandados la excepción de incompetencia de jurisdicción alegando para ello que en el pararé que se cobra se había establecido —como así consta del testimonio acompañado a fs. 2— que el documento sería "pagadero en Buenos Aires", Que la excepción ha sido desestimada en ambas instancias, haciéndose aplicación del art. 5 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Mendoza que deja a elección del demandante promover su demanda ante los jueces del Ingar de cumplimiento de la obligación, o ante los del domicilio del demandado, como lo ha sido en el enso presente, Que contra este pronunciamiento se ha deducido por los ejecutados recurso extraordinario para ante esta Corte Suprema, fundando el recurso en la violación del art. 31 de la Constitución Nacional por no haberse dado preferente aplicación al art. 102 del Código Civil en enanto dispone que "la elección de un domicilio implica la extensión de la jurisdicción que no pertenecía sino a los jueces del domicilio real de las personas", Que esta disposición tomada literalmente de un pasaje de Zaciane (Le Droit Civil Francais, T, párr. 92)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos