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Fallos: 236:396 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Considerando:

Que consignada a fs. 11 en concepto de indemniz:

ción la suma de $ 2.505,41, el propietario estimó el valor del inmueble expropiado con sus mejoras en la suma de $ GE812 (fs. 21/32).

Que el Tribunal de Tasacior +s hizo suyas las conelusiones de la comisión especial y fijó en $ 611750 el importe global de la indemnización (fs, 81 y $2), de jándose constancia de que en el debate y la decisión no había intervenido representante del expropiado, que no usó de su derecho de nereditarlo ante el Tribunal, Que la senteneia de fs. 90 acepta como importe de la expropiación la suma fijada por el Tribunal de Tasaciones de $ 60,750, la que condenó a pagar con más los intereses desde el 11 de mayo de 1950, día de la desposesión, y aplicó las costas a la expropiante, Que apelada dicha sentencia por el representante fiseal, limitó su expresión de agravios a la calificación de "elevado" del monto que se mandaba pagar (fs. 105), lo que dió Ingar a que la Cámara confirmara el fallo por ajustarse a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones y no haberse aportado elementos de juicio que permitieran apartarse de ellas (fs. 113).

Que la sentencia apelada tiene suficientes fundamentos como para considerarla arreglada a la ley y a los hechos comprobados, por lo que corresponde que ella sen confirmada, Por ello, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 113, con costas, ALrneDO Oncaz — Manven d.

Ancañanís — Esuique V.

Gar — Canos Henrena — BensaMíx Virnecas Basa

VILBASO,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-396

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