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Fallos: 236:222 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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peranza"', al decir de Deveatt o "simple expectativa", eonforme la expresión grata a PereTti-GrIva; más, una vez convertida en realidad, asume naturaleza retributiva, El tránsito de la opera o "expectativa" que califica la pura liberalidad a la "gratificación salario", se produce instantáneamente pacto convenio o contrato expreso), 0 "paulatinamente", F en este último enso, a través de la proyección en el tiempo de la nueva situación ereada por el hecho del empleador. Aquí es donde opera, por un lado la costumbre y, por otro, la manifestación reiterada y continuada de la voluntad real que, como en los contradocumentos, juega por debajo y a la sombra de los elementos exteriores" (conf. M. D. Monzón). Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han destacado la importancia de los elementos "°habitualidad"', °continuidad", "° permanencia", "°fijeza", o caso de ser "variable" (el monto de la gratificación), posibilidad de ser determinado a priori. Así Riva San.

sEVERINO, enseña que "la renovación periódica, tiene el efecto de cambiar la naturaleza jurídica originaria de la liberalidad, por aquella otra que es propia de la retribución del trabajo" Diritto del lavoro. p. 56) ; PrnrrTi-Guiva, destaca que, euando por un cierto número de años la gratificación ha sido dada en igual medida, debe considerarse que entra a ser parte de la prestación contractual patrimonial debida al trabajador, en cuanto a la simple expectativa de los primeros tiempos se traduce en años sucesivos —también por virtud del principio de la buena fe que debe ser pauta en la interpretación de la voluntad de las partes en el curso de los contratos de carácter continuntivo— en una asignación que posee el empleado y que actúa sobre la continuidad de la retribución (op. cit., ps. 173/ 174, Milán, 1935). No menos asertivo y ri es DorvaL Lacenoa al expresar que "la habitualidad o continuidad en el pago de la gratificación, la convierte en elemento del salario, con aspecto de aumento permanente, teniendo por ello los empleados el derecho de reclamaria cuando no les es eoncedida" (O contrato individual do trabalho, p. 179, Río de Janeiro, 1939). La continuidad en el pago de las gratificaciones, significa, según el juicio de Pérez BoriJa, ""un aumento de salario", pues ella, la continuidad, "excluye la aleatoriedad o arbitrariedad" (Devear, ver, Derecho del Trabajo, 1941, p. 376). En cuanto a la medida invariable o "fijeza"" del monto de la gratificación, los nutores citados han expuesto con claridad su pensamiento. Orraxno Gómez, entre otros, señala que la invariabilidad del quantum es un elemento preciso en la determinación de la ""gratificación-salario" (0 salario direito brasileiro, p. 50). Las gratificaciones deben ser consideradas como salarios, en el sentir de ALarcós y Horcas, (Códi

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-222

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