earácter, es decir, que la primer entrega, de facultativa, se convirtió en obligatoria, por el transeurso del tiempo y por acuerdo tácito unas veces y expreso otras, de las partes contratantes, debe decidirse si los actores tenían derecho de objetar los balances de la empresa. La respuesta afirmativa no es dudosa, eon el agregado de que ello es procedente en tanto y en enanto se perjudiquen ° . los referidos balances, sea por la inclusión de partidas indebidas, sea por maliciosa exageración en las salidas. sea por la fijación de reservas injustificadas o extra-lege, ete, los intereses de los empleados con derecho a una habil:tación o participación en las ganancias de enda ejereicio de la empresa. Esta conclusión o el reconocimiento de este derecho, por mejor decir, resulta indisentible y corolario nafural de aquel principio o postulado general relativo a la gratificación-salario. Lo contrario significaría declarar, reconocer un derecho, pero sin darle posibilidad de vigencia alguna.
Formular una declaración de tipo abstracto, insustancial, repugnante al más elemental espíritu de justicia distributiva, En definitiva, sería desandar el luminoso camino recorrido en esta materia, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.
Hace ya muchos años (Y. J. A., t. 1, p. 690 y rev. La Ley, t. 3, p. 79, con penetrante nota del doctor Leóxinas ANASTASE; G. del F., t. 119, p. 314; t. 52, p. 176; t. 79, p. 117, ete.), que se reconoce el derecho del habilitado para impugnar, disentir o formular reservas contra los balanees. Aunque no revista el earácter de socio, en su condición de habilitado, tiene indudablemente derecho de impugnar aquellos rubros del balanee "destinados a perjudicarlo en sus intereses". Poeo inte resa el nombre que se asigne a la "acción" tendiente a obtener la efectividad de ese derecho; lo importante es que existe y nadie osaría, a esta altura del Ai alcanzado en la materia y en presencia de los post de justicia social inseriptos en la Constitución que nos rige (arts. 37 y cones.), "a enya luz deben ser interpretadas las leyes vigentes incluso las procesales"" (Corte Sup., rev. La Ley, t. 75, p. 412; La Ley, de marzo 16 de 1955), negarla o retacearla. Si la empleadora no observa las normas que son de práctica o de ley, el empleado habilitado tiene derecho a impugnar los balances, ya que, aa eeiuntal quie del patrono la que Tia el monto de las utilidades". Si el patrón es remiso en la confeeción y exhibición delos balances, queda siempre a salvo —apunta AxasTAst—, "el derecho del interesado para verificar la sinceridad de las afirmaciones de su patrón, teniendo derecho a exigir la inhibición de los libros de aqui. La cámara comercial de la Capital, ha declarado que el factor o empleado "no está obligado a aceptar sin discusión los asientos de la contabilidad
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:226
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