el sueldo mensual término medio, que corresponde a cada em— ..". Y esto es cabalmente lo que vienen sosteniendo actores y ha decidido con pleno acierto el Sr, Juez de Primer Grado, otorgándole a esa participación de los necio nantes en las utilidades de cada ejereicio anual, su verdadera denominación legal. Tenemos pues que, no ya sólo la denominación privada y públicamente otorgada durante muchos años consecutivos a esta suerte de remuneración, sino también °°los hechos de los propios contrayentes subsiguientes al contrato", como reza juiciosamente el art. 218, ine, 4", del Cód. de Com..
constituyen la mejor interpretación del negocio jurídico que ha dado lugar a la controversia de autos, La nota del 30 de noviembre de 1949 y la tramitación toda del expediente hasta llegar a la eecración final del 27 de junio de 1950, Año del Libertador Gral. San Martín, le quitan, en verdad, a esta controversia, por lo menos en -? punto sub estudio, toda difienitad.
Que sobre este mismo interesante problema, cabe tener presente la impropiedad de la palabra "gratificación", impropedos reiteradamente señalada por la doctrina, En opinión de PeneTTI GrIVA, el vocablo es equívoco (Il rapporto de impiégo privato, p. 173); Goyera ha destacado la contradicción: in término que encierra el vocablo "gratifiención" (Naturaleza jurídica das gratificacoes patronais, en Revista do Trabalho, Río de Janeiro, 1946, p. 335), y Martins CATHARINO, autor de uno de los mejores trabajos sobre la materia, sostiene coneluyentemente lo inconveniente del término "gratificación", en cuanto es susceptible de encerrar un equívoco, no vacilando en calificarlo de "sumamente inadecuado" (7ratado jurídico de salario, p. 464, San Pablo, 1951). Este último autor (op.
y loc. cit.), señala la existencia de "gratificaciones verdaderas", o liberalidades sfricto sensu y "gratificaciones impropias"" o "gratificaciones salarios". Más concretamente, DrvEAL! ha distinguido entre nosotros: a) las gratificaciones abonadas como premio, que son verdaderos incentivos; b) las gratificaciones excepcionales que se abonan cuando los resultados del ejereicio o del negocio han sido partieularmente beneficiosos para el empresario, y c) aquellas otras que "algunas empresas abonan siempre y a todos sus empleados, o solamente a los de superior jerarquía en medida constante o variable, pero determinada a priori como en el caso de ser proporcionales a los remiltados del balanee" (rev. Derecho del Traba.
jo, 1941, p. 376). Genéricamente, todos estos tipos de gratificaciones ingresan en el concepto de "retribuciones complementarias"" como las llama Karz (rev. Derecho del Trabajo, 1953, p. 129) o "prestaciones complementarias del salario" como prefiere hacerlo Pérez Borra (Salarios, ps. 38-39/61,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:219
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