go del Trabajo, t. 1, p. 146, Madrid, 1927) : a) si son recibi.
das con constancia por más de un año; b) si son generales y extendidas a los trabajadores de una misma categoría ; e) si son uniformes o de enantía equivalente al salario de cada beneficiario, La jurisprudencia brasileña —según lo destaca Martín CaTituxo, en su obra citada, p, 452—, ha resuelto que: a) La continuidad de las gratificaciones pagas en épocas el "tas, constituye un ajuste tácito y la convierte en salario para todos los efeetos legales; b) las gratifieaciones ajustadas expresa o tácitamente 0 por costumbre de la empresa y pagada al lado del salario, incorpóranse al mismo para todos los efectos legales; e) las gratificaciones generales y mensuales integran el salario. En Italia, según PereTT-Guava, se ha arribado a los siguientes eriterios: a) las gratificaciones deben considerarse equiparadas a la remuneración enando resulte probado que tienen carácter remunerativo y consuetudinario y que son de , monto fijo; b) la gratificación no puede ser equiparada a la retribución, si no reviste el doble enráeter de ser determinada y continua; e) una gratificación sistemática a todos los trahajadores, que prescinde de considerar en mayor o menor medida la actividad del mismo durante el año y sen, en vez, proporcionada al monto de la retribución, escapa evidentemente a la noción de la gratificación para asumir, tanto bajo el aspecto jurídico como económico, el carácter de un complemento de la retribución; d) la gratificación es, por naturaleza, algo librada a la apreciación diserecional del empleador y no adquiere el earúeter de obligatoriedad, sino ato su pago sea de una sistemática continuidad, prescindiendo de enalquier valuación de la taren personal del trabajador, creando una verdadera práctica contractual.
Que los eriterios o notas de "habitualidad", ""continuidad" o "permanencia", "proporcionalidad" o "fijeza", han sido señalados por la jurisprudencia de nuestro país en numerosos pronunciamientos a través de los cuales se ha buseado, en derecho y en justicia, salvaguardar los sagrados intereses de los empleados y trabajadores. Veamos: en ocasiones, esta alzada ha considerado que hacen parte de la remuneración del trabajador las distintas sumas de dinero abonadas por el dador del trabajo cuando lo han sido con periodicidad y continuidad sala T, Fallos, t. 3, ps. 233 y 264; t. 9, . 357; sala IT, Fallos, t. 2, p. 211). En estos casos, se estimo reunido el requisito de la habitualidad, continuidad o permanencia, "cu las denominadas gratificaciones habían sido abonadas durante 56 10 años". En otras oportunidades, se ha reputado reunido dicho requisito calificante con la pereprióa periódica e ininterrumpida (sala T, Fallos, t. 9, p. ) o cuando lo ha sido
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:223
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