p. 46). En suma y como bien lo destaca MarTINS CATIARINO, "frente a una denominación dada (en el caso gratificación), lo que importa es el examen del contenido sustancial de lo que así se denomina, pues siendo el derecho del trabajo antiformalista, por excelencia, la regla debe ser rigurosamente observada" (op, eit., p. 474).
En el caso sub examen, la enestión adviene más simple, como ya se ha manifestado, puesto que durante el transcurso de muehos años, es decir, en forma continuada, e ininterrumpida, los siete actores gozaron de una participación en las utilidades, de acuerdo con porcentajes fijos predeterminados, participación que en los recibos y en la presentación ante el Ministerio de Industria y Comercio, ya transcripta, ha recibido la denominación que correctamente le corresponde. Todavía podría argitirse que según el art, 218, ine. 5", del Cód. de Com., "los netos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos"", y son actos de comercio, conforme con las pautas de la misma ley (art. 8 ine, 97), "°...las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes".
Estas convenciones pueden ser, como lo apunta Katz, en el Ingar reiteradamente citado, "pactos tácitos", y en tal supuesto pueden dictara también Ter presunciones, según '9 dispone el art. in fine y en última instancia que incluso "el uso y la costumbre de la empresa" a que hace mención el Art BIE Ene. de, del Cd. de Cont ma facterta que deben Jamr en la interpretación de los contratos (Conf. parág. II, del título preliminar). Monzón ha sostenido que la "periodicidad o continuidad en el pago de las gratificaciones. importa una costumbre que se constitaye —si así cabe la expresión— en un elemento más del contrato del trabajo, euyo cumplimiento, % falta de disposición legal es debido en virtud del prineipio de la buena fe ínsito en todo negocio jurídico" (Naturaleza de la gratificación, rev. Derecho del Trabajo, 1950, ps. 168 y sigts.).
La doctrina más autorizada, ha recogido, recuerda el citado autor, esta nota -de la costambre como elemento determinante que marca el tránsito de lo diserecional, voluntario y puramente liberal que preside por lo general el nacimiento de la gratificación, hacia la integración de éste en el complejo obligacional que se estruetura a propósito de la relación eontraetual de trabajo. Ramírez GronDA, p. 353; Kroroscuis, Inslifuciones del derecho del trabajo, t. 1. p. 356; Pozzo, Derecho eel trabajo, t. 2, y. 20; CABANELLAS, Tratado de derecho labo.
ral, t. 2, p, 562; Costra y Corrapo, 11 rapportto del lavoro nel diritto privato e pubblico, p. 170, ete,, ete., son del mismo parecer.
Que la "gratificación" suele "naver como ima simple es
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:221
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