del principal, si no se han acompañado a los autos, los eomprobantes que acrediten la procedencia de los asientos"" (J, A, t. 36, p. 1077), llegando los tribunales de este modo "a eorregir el monto de las habilitaciones fijadas por los patrones", El hecho de que se haya ndmitido que "el patrón puede distribuir según su eriterio una parte de las utilidades, no sig hífica que una vez precisada la propore ón se señale arbitra.
riamente" (Cám. Com, 6, del F., t, 122, p, 167), En una palabra y como bien lo expresa al coneluir su nota el doetor ANASTASE (rev. La Ley, t. 3, p. 79, sec, doet.): °La jurisprudencia nacional ha elaborado así amplios materiales para caracterizar el funcionamiento de la acción del habilitado, que no es, a nuestro entender, una acción de rendición de cuentas, sino de simple determinación de las utilidades, con amplio derecho a verificar la exactitud de los balances".
Que, ahora bien; ¿pudieron los netores, ante la sorpresiva reserva extraordinaria de $ 1.500.000, dispuestos por la empleadora en el balance del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1952, solicitar una rectifieación o modificación de esc balanee, desde que, con esa reserva extraordinaria se disminuía notablemente st Anricipación? ¿Se ha Piticado fehacientemente la necesidad de dicha reserva? ¿Es verdad que la empresa marchaba o estaba en el camino de una descapitalización cierta? ¿Es verdad que las gratificaciones reconocidas a sus empleados insumían regularmente una proporción superior al 80 de las ganancias de la empresa, lo que impediría reconocerle el carácter de habilitaciones inalterables, perque ello imposibilitaría la subsistencia económica de la sociedad? El juez a quo ha decidido con claridad cada una de estas cuestiones y lo ha hecho con juicio eriterioso al que esta alzada adhiere sin limitación. La reserva extraordinaria dispuesta en el balance del ejereicio cerrado el 31 de diciembre de 1952 fué dispuesta intempestivamente y en autos no ha sido demostrada ientemente su necesidad, no ya sólo en cuanto a la o anaria de le adopción de dicha medida, sino también en lo relativo a su extensión y monto. Sobre la base del consejo del Sr. Massetto la demandada dispuso la reserva. Esto y autorizar en la materia la discrecionalidad más absoluta, sería la misma e as tribunal piensa que inelu»o se ha hecho an uso abusivo de las prerrogativas jurídicas individuales, con violencia del principio operativo que consapr» tan sabiamente la Constitución en su art. 35, y conform cual "los derechos reconocidos Po esta Constitución. -. lo amparan a ningún habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro"', fórmula ésta llena de prudencia Y, sabiduría, que escapa ineluso' la: facha de "°Togomaquia"" son que PLANIOL eomba
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:227
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