cumentos, como así también no tiene mayor importancia la jurisprudencia en materia de gratificaciones"". Que la nota remitida en el año 1947 a la Dirección de Abustecimiento del Ministerio de Industria y Comercio no tiene la trascendencia que le ha asignado el Sr. Juez de 1 instancia, toda vez que en dicha nota sólo se ha ventilado una cuestión de orden puramente fiscal, no obstante lo enal reconoce que °°la elección de términos y la explicación de la nota en cuestión hau sido poco felices'°; que en materia general de retribución de em- .
pleados y en especial en el presente caso, ho son los términos o las explieaciones más o menos exactos sino los conceptos y las constancias de los convenios de trabajo los que interesan.
Que como los actores no han sido habilitados, carecen absolutamente de derecho para objetar los balances de la empresa.
Que la necesidad justificada de la reserva extraordinaria dispuesta en el ejercicio 1952 y origen de todo el conflicto con los actores, resulta no sólo de la declaración del testigo Massetto, sino también de los puntos a), €), £) y h) de la pericia contable que corre agregada al pra, del contenido de la memoria de la Bolsa de Com (fs. 235) y la opinión del doetor Cholvis, citada en el escrito de responde. qu esta cuestión de la reserva extraordinaria hecha a fines del 1952, debe contemplarse desde dos puntos de vista. a saber: la posición de los actores por una parte y la necesidad de la misma, por la otra. Que, con referencia a los actores, la adopción de la medida, es una situación en absoluto extraña y ajena a ellos, pues jamás tuvieron otra calidad que la de simples dependientes de comercio y como la gratificación anual podía ser aumentada, disminuida o suprimida, como en algunos ejereicios aconteciera, la empresa no habría procedido, en última instancia, más que a ejercitar un derecho. Que a los fines de hacer llegar los beneficios de la gratificación a otros empleados, desde 1951 se redujeron las participaciones de los empleados superiores.
Que como la reserva era del resorte exclusivo de la empresa y 0 pudo ni puede ser discutida por los uetores. se torna superfluo "entrar en el estudio de la necesidad de la reserva de 1952". Que la tienda San Miguel había repartido constantemente y en dinero efectivo entre sus empleados hasta el año 1951 inclusive, la casi totalidad de sus utilidades, que, también, en st caso, eran puramente contables. Que esa distribución importó en 4 años, casí $ 9.000.000, "colocando a la sociedad en un alarmante estado de falta de liquidez". Que los socios recurrieron a toda elase de expedientes antes de decidirse por la reserva, y así hicieron uso del erédito, obteniendo de su Sra. madre (fs. 170) un préstamo de más de € 500,000 en 1949 que al año siguiente se elevó a más de $ 1,000,000 y
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:212
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