tica general de compensación seguida por la demandada, las escrituras reiteradamente suseriptas por los actores, que eonstituyen sus contratos de tan y los informes de peritos contadores con relación a las disponibilidades de fondos de la empresa al finalizar cada ejercicio, a la falta de reservas al iniciarse el ejercicio de 1952, y a las enantiosas dendas de la sociedad". Que no se ha valorado correctamente la importancia que significa el hecho de que la empresa haya venido distribuyendo más del 85 de las utilidades obtenidas en cada ejercicio. Que no se explica por qué razones se ha pasado por alto el contenido de las escrituras públicas agregadas a Es. 254, 265, 281, 290, 298 y 307, que, "son los contratos de trabajo de los actores". Que, los "servicios específicos de los empleados actores han sido remunerados con buenos sueldos y, por lo tanto, las sumas anuales que han percibido aparte de sus remuneraciones mensuales, constituyen verdaderas gratificaciones y no puede asignárseles otro e e no vacila en afirmar que es inadmisible que la distri aproximada del 90 de las utilidades, repetidas a través del tiempo, constituya una remuneración obligatoria de los empleados, que disfrutan separadamente de buenos sueldos. Que, de las eserituras anuales agregadas en fotócopia de fs. 249 a 351 surge "que los actores eran simples dependientes de comercio; que no tenían ingerencia en el manejo de la sociedad; que sus tareas eran remuneradas exclusivamente cor el sueldo mensual que se les abonaba ; que las sumas anuales que se les distribuía, separadamente de sus sueldos, constituían mera liberalidad; que su empleador ponia aumentar, disminuir y aun dejar sin efecto esas liberalidades, sin que ello le trajera aparejada euiquiera obligación". Que mientras vivió D. Elías Romero, de la tienda, renovó periódicamente esos convenios ante escribano público. Que luego del fallevimiento de éste, sus hijos constituyeron en el año 1947 una sociedad de responsabilidad limitada que pudieron, entonces, alterar la política "compensatoria de su padre y utilizando la convención que E disminuir o simi las grace achicarlas o hacer! Ruvecer tu mente, pero no ieieron, firiendo, en cambio, incorporar al contrato social una e sula (la 7) que le permite distribuir entre los empleados que lo merezcan, un determinado porcentaje de las utilidades...
cláusula que no modifica en lo más mínimo los contratos de trabajo de los actores". Que ante el cúmulo de antecedentes que obran en autos, poro "importa que las gratifieaciones anuales tengan la periodicidad y proporcionalidad que les acuerda el fallo recurrido, pues esos elementos no pueden prevalecer contra lo que se establece en escrituras públicas y do
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:211
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