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Fallos: 236:214 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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los mismos tenían derecho de objetar los balances, y aleance, aertraleja y pesctlencia de la reserva extraordinaria dispuesta en el eje 2153 mar de meciodad «tmpieor. Les demís puntos de la Zitis, como bien se ha apun a fs. 72/87, por su condición de aceesorios, correrún la misma suerte de los tres tópicos capitales.

Que existe perfecto acuerdo de partes en que las entregas anuales que los actores recibían, han tenido el carácter de habituales, periódicas y regulares. Así lo revela la documentación agregada al expediente, la confesión de fs. 200, las actuaciones realizadas ante la Direct de Abtutecimiento, "e. La diserepaneia surge en punto a la calificaci a la naturaleza pida de tales entregas, que la e reputa meras iberalidades, simples y voluntarias gratificaciones, revocables en cualquier tiempo y medida ; en tanto que los actores, las coneeptúan como complemento de salario, habilitaciones o, lisa y llanamente, participación e las utilidades. Es preciso, pues, analizar hechos y neias, y seguir paso a paso la condueta de las partes, a fin de poder decidir con plena conciencia y ajustado criterio, sobre la verdadera calificación que corres ponde asignar a esas constantes entregas anuales, con que los actores veían recompensados sus esfuerzos, su dedicación al trabajo y su lealtad para con sus principales.

Que el fundador y primer propietario del establecimiento ahora demandado, a partir del año 1930 y sin solución de continuidad, hasta que se produjo su fallecimiento en 1945, formulaba sendas declaraciones del siguiente tenor y con escasas variantes: °°,..5": Que retrotrayendo los efectos de la presente declaración al 1" de enero del año en curso, se pro repartir durante 4 años entre los 32 empleados actuales de la tienda San Miguel, el 75 14 de los beneficios anuales de la misma, según los balances; que, con absoluta autonomía que le da su carácter de único propietario del negocio, practicará con fecha 31 de diciembre de cada año. 6": Que a ese respecto, formula la reserva más completa de que dicha distribución de beneficios es enteramente facultativa por cuanto sus empleados son retribuídos en calidad de tales con el sueldo mensual que más abajo se detalla y no revisten otro carácter que el de simples dependientes de comercio. Y a tal objeto, se reserva también el derecho de dejar sin efecto la presente declaración en todas sus partes y consecuencias en cualquier momento. 7": Los empleados a que se refiere el artículo anterior con sus respectivos sueldos mensuales son : Germán Martínez, $ 600; Tsmac! Salaberey, $ 500; Epifanio Matuto, José San Martín, Godofredo González de Prado y Alfredo Martínez, $ 400, y José Muguerza, $ 300. 6: La proporción en la cual el Sr, Elias Romero se pro

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-214

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