DE JUSTICIA DE LA NACIÓN o asignado, por lo que toda discusión acerca de si deben ser calificados como "gratificaciones voluntarias, habilitaciones o simplemente complemento de salario, resulta ociosa, agregando, finalmente, que tanto la doctrina como la jurisprudencia casi uniforme de los tribunales, participaban del mismo eriterio que servía de fundamento a la A entablada"'.
Que la empleadora, en su contestación de fs. 72/87, ampliada de fs. 90 a 94, sostiene por su parte: que acepta como cierto que los actor ingresaron a prestar servicio a sus úrdenes en las fechas que indican y que percibían el sueldo mensual expresado, pero en cambio niega terminantemente que los mismos, además del sueldo, tuvieran "una habilitación o parti eipación en las utilidades, de enrácter remuneratorio". Que la verdad es que, por vía de gratificación y a título de mera liberalidad, se les asignaba en cada ejercicio una apreciable suma de dinero. Que en su entender, dos son las cuestiones principales que se plantean en la demanda: a) concento de las sumas que anualmente y aparte del sueldo percibían los actores, y b) derecho de la empleadora a efectuar, al terminar el ejercicio 1952, una reserva facultativa, expresando en semida que el criterio "legal con que se resuelvan ambas cuestiones rminará la solución guie de las — dos cuestiones accesorias as por los actores, es decir, si procede el pago pd qu de sobre las entregas anuales indicadas au E mute al Y MUAl de los partos el Tebaemile por la ruptura eontrato de trabajo". Destaca luego que sociedad se constituyó el 18 de diciembre de 1947, continuando las actividades de la casa de comercio denominada "Tienda San Miguel", que giraba en-esta plaza con el rubro de Elías Romero y Cía.; qu está compuesta por los cinco hijos y únicos herederos de Elías Romero, adas de la e y que el capital social asciende a la cantidad de $ 4.
integrado por la suma de $ 800.000 aportada por cada uno de los cinco socios en bienes y dinero efectivo; que la eláusula 7° del contrato social autoriza a los dueños de la empresa a distribuir un porcentaje de las utilidades netas entre los empleados a quienes juzgue acreedores de tal beneficio, reservando su derecho a seguir 0 no realizando tal liberalidad; que los socios, desde que se constituyó la sociedad, en uso de esa autorización y siguiendo el ejemplo de su señor padre, han distribuído entre sus empleados, en concepto de gratificación, sumas que oscilan entre el 80 y el 85 de las utilidades a netas de cada ejercicio, reservando para ellos sólo del 15 al de e de lan mieae: que este premier generoso y amplio de la empresa permite a los empleados alcanzar mucho antes de la edad de jubilarse, una sólida posición económica; que la actitud de los aetores debe calificarse de verdadera ingra
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:205
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