Que aun cuando no puede desconocerse que uno de los objetivos primordiales perseguidos por el legislador al establecer penalidad para quien retenga libretas njenas fué el de evitar maniobras electorales, no es admisible sostener que ése fué el único que tuvo en vista, dado el enrácter general con que estableció In calidad de documento de identificación de la libreta (Fallos: 205, 196), tanto para el cumplimiento de los deberes cívicos como para todas las gestiones administrativas a que se refiere el texto transeripto precedentemente, Que de tal modo, la interpretación dada por el a quo al artículo en cuestión es la que corresponde; no es extensiva, dada la generalidad de los términos en que aquél está concebido y no justifica la tacha de arbitrariedad formulada en el escrito de fs. 44.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 41 en cnanto ha sido materia del recurso, Arumueno Oncaz — Maxrer dJ.
Ancañarnís — Estique V.
Garra — Cantos Herrera — BENJAMÍN VILLEGAS BASAvIL
BASO.
NACION ARGENTINA v. ROBERTO HELGUERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Iutrodueción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.
Para la procedencia del recurso extraordinario es indisperaile que la guestión Lederal hara sido planteado en instancias ordinarias del pleito. Es, así, extemporánea la que se hace consistir en que el fallo apelado es contrario a la ley 13.264 y al art. 28 de la Constitución Nacional, si ella fué planteada por primera vez después de dictada la sentencia del superior tribunal de la causa.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:184
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