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Fallos: 236:186 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Considerando: — Que la demandada en el escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 92), así como también en el memorial presentado ante esta Corte (fs. 101), plantea cuestión federal, entendiendo que la sentencia de fs. 88 es contraria a la ley nacional 13,264 y a las disposiciones del art. 35 de la Constitución Nacional (actualmente art. 28).

Que con arreglo a la interpretación que esta Corte ha dado al art. 15 de la ley 48 en su constante jurisprudencia, es indispensable para la procedencia del recurso extraordinario que la cuestión federal haya sido plantenda en las instancias ordinarias del pleito y no sólo en el escrito de interposición del recurso, Por lo demás, los ines, 19, 2 y 39 del art. 14 de la ley 48 excluyen toda otra interpretación (Fallos: 175, 262; 179, 54).

Que debe considerarse extemporáneamente introducida la cuestión federal que, pudiendo haber sido planteada con anterioridad, lo fué por primera vez después de dictada In sentencia del tribunal superior (Fallos:

184, 390; 187, 144 y 573; 188, 477 y 482).

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso.

ALrreo Orcaz — ManveL J.

Ancañanís — Exmique V.

Gar: — Canrzos Henrena — BeEnJaMÍN ViLLEGas Basavir:

BASO.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-186

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