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Fallos: 236:188 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Jaján, Pedro s./ lesiones".

para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que para denegar a Pedro Jaján el beneficio de la condenación condicional la sentencia recurrida ha invoendo como única razón el "enrácter delictual de la infracción que dió motivo a la condena de que da cuenta el certificado de fs. 54, en orden a lo que preceptuaba el art. 54 de la ley 11.281 que se refiere a delitos para los que atitoriza penalidades de hasta tres años de prisión" (fs. 167).

Que la defensa sostiene lo contrario, fundada en la interpretación de dicho precepto y de los correlativos establecidos posteriormente por las leyes 14.129 y 14.391.

Que, por consiguiente, se trata de una cuestión que puede tener influencia decisiva en la resolución del punto cuestionado.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General y hallándose reunidos los demás requisitos necesarios para la admisión del recurso extraordinario, declárase procedente el interpuesto por la defensa a Es. 173 del expediente principal. En consecuencia:

Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8? de la ley 4055. Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil, si alguno de ellos no lo fuere, para notificaciones

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-188

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