FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1956.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Jaján, Pedro s./ lesiones".
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que para denegar a Pedro Jaján el beneficio de la condenación condicional la sentencia recurrida ha invoendo como única razón el "enrácter delictual de la infracción que dió motivo a la condena de que da cuenta el certificado de fs. 54, en orden a lo que preceptuaba el art. 54 de la ley 11.281 que se refiere a delitos para los que atitoriza penalidades de hasta tres años de prisión" (fs. 167).
Que la defensa sostiene lo contrario, fundada en la interpretación de dicho precepto y de los correlativos establecidos posteriormente por las leyes 14.129 y 14.391.
Que, por consiguiente, se trata de una cuestión que puede tener influencia decisiva en la resolución del punto cuestionado.
Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General y hallándose reunidos los demás requisitos necesarios para la admisión del recurso extraordinario, declárase procedente el interpuesto por la defensa a Es. 173 del expediente principal. En consecuencia:
Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8? de la ley 4055. Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil, si alguno de ellos no lo fuere, para notificaciones
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-188
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos