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Fallos: 236:189 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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en Seeretaría. Dese al Sr. Procurador General la intervención que corresponde, ArLrreno Oncaz — MaxveL d.

Ancañarís — Exnigre V.

Gartr — Carros Hennena — BenJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso.


LEOPOLDO L. BOFFI v. JORGE HORACIO AÑEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art, 17.

La resolución que, con relación a un tercero interesado, deniega fuerza de cosa juzgada a la sentencia que ordena restituir un local y, en consecuencia, declara la mulidad de los poeeedimienio de ejecución, decide cuestiones de hecho destete conti + Drosetal que no manten relación directa con la garantía de la propiedad invocada como fundamento del recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introdueción de la cuestión federal. Forma.

La impugnación de inconstitucionalidad debe formularse en términos explícitos (3), 1) 31 de octubre, 2) Fallos: 233, 492.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-189

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