en Seeretaría. Dese al Sr. Procurador General la intervención que corresponde, ArLrreno Oncaz — MaxveL d.
Ancañarís — Exnigre V.
Gartr — Carros Hennena — BenJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso.
LEOPOLDO L. BOFFI v. JORGE HORACIO AÑEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Art, 17.
La resolución que, con relación a un tercero interesado, deniega fuerza de cosa juzgada a la sentencia que ordena restituir un local y, en consecuencia, declara la mulidad de los poeeedimienio de ejecución, decide cuestiones de hecho destete conti + Drosetal que no manten relación directa con la garantía de la propiedad invocada como fundamento del recurso extraordinario (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introdueción de la cuestión federal. Forma.
La impugnación de inconstitucionalidad debe formularse en términos explícitos (3), 1) 31 de octubre, 2) Fallos: 233, 492.
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:189
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-189
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos