DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Como se demuestra en el ?" considerando del fallo apelado (fs. 88), el recurrente no planteó ninguna cuestión, al contestar la demanda, con referencia al tipo o fecha de cambio conforme al cual debía hacerse la conversión de la moneda extranjera empleada en la adquisición del bien expropiado, habiéndose limitado a manifestar que faltaban $ 6.302,14 m/n. a la suma ofrecida por el Gobierno para satisfacer su petición (fs. 12 vta.).
En consecuencia, habiendo sido excluída de la litia la consideración de ese punto, considero obvio, no obstante el carácter federal de la cuestión —según quedó decidido en Fallos: 227, 863—, que corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario deducido al respecto por falta de oportuno planteamiento del caso que se trata someter a la decisión de V. E, Por tanto, refiriéndose el resto de las alegaciones efectuadas a enestiones de hecho y prueba irrevisibles en la instancia del art, 14 de la ley 48, opino que debe declararse mal concedido a fs. 24 vta. el mencionado recurso, En cuanto al fondo del asunto el Gobierno de la Nación actúan por intermedio del Sr. Procurador del Tesoro, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 98). — Buenos Aires, 19 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1956.
Vistos los autos: "Gobierno de la Nación c./ Helguera Roberto s./ expropiación", en los que a fs. 94 vta.
se ha concedido el recurso extraordinario.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:185
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