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Fallos: 236:180 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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que reviste el procesado (fs. 16), sin que encuentre agravantes que computar en su contra. De acuerdo con lo preseripto por el art. 32 de la ley 11.386 la condena no puede ser de ejecución condicional.

Por estas consideraciones, oídas acusación y defensa y de acuerdo con lo dispuesto y los arts. 40, 41, 54 y 162 del C, Penal, 23 y 32 de la ley 11.386 y 207, 316, 321, 349 y 495 del Cód. Proc. Crim., Fallo esta causa 1" 306/53, condenando a Eduardo Bujía, de los demás datos personales antes referidos, a la pena de seis meses de prisión, que deberá cumplir, como autor responsable del delito de hurto y tenencia de libreta de enrolamiento de tereero (arts. 54 y 162 C, Penal y 28, párrafo 2, in fine, de la ley 11.386). Con costas. — Abel María Reyna.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civir, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 8 de junio de 1956.

Y Vistos: Para resolver sobre la apelación interpuesta a fs. 35 contra la senteneia de fs, 32; El Dr. Juárez Peñalva dijo:

Contra la sentencia de fs. 32, que condena a Eduardo Bujía-a sele mese de prisión, como autor de los delitos de hurto y tenencia de lil de enrolamiento de tercero en concurso ideal (arts. 54 y 162 del Código Penal y 28 de la e 11.386), deducen recurso de apelación el procesado y su tensor, Se agravia la defensa a fs. 37 aduciendo que la libreta de enrolamiento la sustrajo el procesado juntamente ton otros efectos, de manera que sólo existiría hurto simple y ningún delito especial que autorice la competencia de la justicia penal e:

E enifestaciones de la defensa no encuentran apo.

EEN e comieirtos del espeñente 1 Está acreditado por confesión del procesado —fs. 9 vta.— que sustrajo la libreta de enrolamiento de Miguel Angel Mirelli del interior de una mesa de luz para utilizarla como decente Termal, Nor career del mue en mail de ae desertor del Ejército. Días después sustrajo los demás efectos que menciona en su declaración, de manera que el primer

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-180

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