más de dinero y algunas alhajas, una libreta de enrolamiento expedida a su nombre pero que se encontraba anulada.
3) Que a fs. 9 presta declaración indagatoria el procesado Bujía manifestando que a fines del año 1952 y debido a que se encontraba disgustado con sus padres, decidió salir de su ensa y domiciliarse en la de unos amigos llamados Miguel Angel y José María Mirelli, en la calle Hortiguera 236. qe en mayo de 1953, hallándose sanpliendo con el servicio militar, decidió apoderarse de na libreta de enrolamiento expedida a nombre de Miguel Angel Mirelli, o sea uno de sus amigos; que dicha libreta se encontraba en el interior de una mesa de luz; que la finalidad que lo guió fué utilizarla como documento personal ya que no tenía la propia por la razón antes indicada, que necesitaba un documento ajeno para encubrir su identidad ya que había desertado, teniendo por tanto la captura recomendada. Que pocos días después y debido a que se encontraba en mala situación económica, hurtó un cofre perteneciente a Juan María Mirelli, padre de sus amigos; que del interior del mismo retiró diversos objetos abandonando el resto junto con el cofre. Que al ser detenido poro seno después le fué secuestrada la mencionada libreta de enrolamiento y los objetos que sustrajera del cofre. Que no tuvo necesidad de adulterar la libreta de enrolamiento perteneciente a Miguel Angel Mit: por, su parecido físico con el titular. Que a la libreta anu de Angel Juan María Mirelli ni siquiera la vió y posiblemente quedara en el cofre, A fa. 24 amplía su indagatoria expresando que la libreta que corría a fs. 23, perteneciente a Miguel Angel Mirclli, es la misma que sustrajera.
4) Que a fs. 18 se dictó prisión preventiva respecto del procesado Eduardo Mu como incurso en los delitos de hurto, previsto pur el art. 162 del Código Penal y el del art. 28 púrrafo segundo in fine de la ley 11.386 en concurso ideal, A fs. 16 el Registro Nacional de Reincidencia informa que Bujía registra un sobreseimiento provisional, que corresponde a la enusa instruída en la Justicia de Instrueción (fs. 3).
Clausurado el sumario e auto de fs. 24 vta., el Procurador Fiscal formula acusación a fx. 25 solicitando se condene a Bujía a la pena de seis meses de prisión con costas, por la eomisión de los delitos que reprimen los arts. 162 del Código Penal y 28 in fine de la ley 11.386, El defensor oficial contesta la acusación a fs. 26/27 solicitando se sobresen definitivamente a Eduardo Bujía en virtud de haber obrado sin ánimo delictivo y con la única finalidad de hallarse provisto de documentación personal para el caso de que fuera detenido y sin que por otra parte haya adulterado la libreta en cuestión.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:178
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